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martes, 14 de diciembre de 2010

El Estado comienza a amparar leyes que protejan el Domingo, el mundo cobra nuevamente celo por esta institucion Papal

Corte: por motivos religiosos, estudiantes pueden cambiar la fecha de prueba del Icfes
13 de Diciembre, 2010 
El Alto Tribunal no solo amparó el derecho de un estudiante a profesar su fe, sino que ordenó al ICFES permitirle presentar su prueba de Estado en un día distinto al domingo, pues para la religión del joven, éste es sagrado

La Corte Constitucional acaba de publicar la sentencia T-493 del 2010, que ampara el derecho de un estudiante de presentar su prueba del ICFES en un día distinto al domingo.
El fallo en última instancia reitera la jurisprudencia que la corporación ha determinado para la protección de derechos como la libertad de cultos y conciencia, y la igualdad, en la que defiende el derecho de los colombianos a practicar cualquier creencia.
La novedad de la sentencia es que, de ahora en adelante, cualquier estudiante puede pedir el cambio de fecha de la prueba del ICFES o de cualquier otra obligación semejante con el Estado, argumentando razones de conciencia y de culto.
La historia del fallo se remonta al año 2009, cuando el adolescente Daniel Restrepo Giraldo, de 15 años, le pidió al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) que le cambiara la fecha del examen, programado para el 13 de septiembre de ese año, un domingo.
El joven estudió su grado 11 en el Colegio Integrado Carrasquilla, de Quibdó, Chocó. La solicitud para el cambio de la fecha la hizo en mayo de ese año, es decir, con varios meses de anterioridad al examen.
La razón para pedir el cambio de la fecha fue su credo. Él, al igual que Jesús María Restrepo, su padre, y María Hortensia Giraldo, su madre, pertenecen a la iglesia Evangélica Central de Quibdó.
En esa iglesia, el domingo es "El día de Dios", como lo es para un judío o para un adventista el Shabath. Los padres del joven explicaron ante la Corte Constitucional que la congregación aconseja que ese día no se deben hacer trabajos "seculares" (no religiosos), pues, según el libro Éxodo, capítulo 20, versículos 8 al 11, las Sagradas Escrituras dicen: "Acuérdate del día de reposo para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios…"
Pues bien, el 19 de mayo del 2009 la oficina jurídica del ICFES le informó a la familia Restrepo Giraldo que no era posible cambiar la fecha del examen, pues ello implicaría unos costos no presupuestados.
La familia decidió instaurar una tutela ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, que admitió la demanda.
El ICFES pidió fallar contra la tutela. Argumentó que no se podía afirmar que se habían vulnerado los derechos del joven Restrepo, que la responsabilidad del instituto es hacer las pruebas y que éstas son de carácter obligatorio.
Agregó que cambiar la fecha afectaba el principio de igualdad con el que deben ser tratados los estudiantes, pues quienes no presentan la prueba el día domingo podrían tener una ventaja sobre los que sí lo hacen al conocer el contenido de las pruebas, "lo cual le quitaría legitimidad al sistema".
Además, apeló a una sentencia parecida que amparó los derechos de la Iglesia Adventista del 7º Día (que tiene sus propios colegios) en la que se le permite a ésta realizar sus pruebas del ICFES después de las 6 de la tarde del sábado. El instituto sustentó que esa Iglesia era una excepción.
No obstante, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó falló, el 10 de julio de ese año, a favor del adolescente.
En segunda instancia, el ICFES consiguió que el Consejo Superior de la Judicatura fallara a su favor argumentando que no se habían vulnerado los derechos del adolescente empeñado en cumplir con sus votos religiosos.
Por esta razón, el caso pasó a manos de la Corte Constitucional, órgano de cierre en casos de derechos fundamentales. La ponencia fue elaborada por el magistrado Jorge Pretelt Chaljub.
En ella, la Corte Constitucional aduce que los derechos fundamentales no son absolutos, pero que en este caso, la petición de la familia Restrepo es válida.
La Corte Constitucional señaló que "al fijarse una fecha distinta (para el examen) se cumple a la vez con el mandato constitucional del artículo 67 y se protege el derecho fundamental a la libertad de cultos".
Además, adujo que el fallo que protegió los derechos de la Iglesia Adventista no es restrictivo ni se debe interpretar solo para los casos de esa institución religiosa. "Por el contrario, esa regulación demuestra que Colombia al ser un Estado laico y pluralista acepta las creencias propias de cada religión y pugna por proteger con ello la garantía constitucional que establece el artículo 19 de la Constitución Política", reza el fallo.
Para el constitucionalista Juan Carlos Lancheros, director de la organización Derecho Justo, este fallo "propugna por la libertad de cultos por encima de los deberes ciudadanos frente al Estado. En el fondo lo que busca la sentencia es la tolerancia ante las minorías religiosas. No solo ampara el derecho a la libertad de cultos, sino que rodea de garantías ese derecho para que el ciudadano pueda ejercerlo en su fuero íntimo". (Lea el análisis jurisprudencial de Derecho Justo haciendo clic aquí)
El fallo, al final aduce que "si la iglesia Evangélica Libre de Quibdó previó en su credo destinar el domingo únicamente para actividades espirituales, el ICFES tenía la obligación de autorizar al demandante presentar el examen de estado un día diferente".
Para Lancheros, sin embargo, la sentencia se podría extender a otras actividades. Por ejemplo, un judío o un adventista, en razón de su credo, podría pedir el cambio de horario, compensar las horas o perder el salario de un día, cuando su trabajo incluya el sábado, día sagrado para estas comunidades religiosas.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional envía un mensaje progresista en aras de proteger la libertad de cultos y el derecho de cada persona a profesar su fe, aún cuando esta compita con los deberes que impone el Estado. 

COMENTARIO PROFETICO

Una crisis aguarda al mundo. La lucha más portentosa de todas las 
edades está por producirse. . . Ha llegado a ser de interés e importancia nacional la cuestión de imponer la 
observancia del domingo.* Bien sabemos cuál será el resultado de este movimiento. ¿Estamos listos para la 
crisis? ¿Hemos cumplido fielmente el deber que Dios nos ha confiado, de advertir al pueblo acerca del peligro 
que le espera? . . .



La observancia del domingo debe su existencia como  
supuesta institución cristiana al "misterio de iniquidad"; y su imposición será un reconocimiento virtual de los 
pr
incipios que constituyen la misma piedra angular del romanismo. Cuando nuestra nación abjure de tal  
manera de los principios de su gobierno que promulgue una ley dominical, en este acto el protestantismo dará 
la mano al papismo; y con ello recobrará vida la tiranía que durante largo tiempo ha estado aguardando 
ávidamente su oportunidad de resurgir en activo despotismo. . .



Cuando la observancia del domingo sea impuesta por la ley, y el mundo sea ilustrado respecto a la obligación 
del verdadero día de descanso, entonces el que transgrediere el mandamiento de Dios para obedecer un 
precepto que no tiene mayor autoridad que la de Roma, honrará con ello al papado por encima de Dios; 
rendirá homenaje a Roma y al poder que impone la institución establecida por Roma; adorará la bestia y su 
imagen. Cuando los hombres rechacen entonces la institución que Dios declaró ser el signo de su autoridad, y 
honren en su lugar lo que Roma escogió como signo de su supremacía, aceptarán de hecho el signo de la 
sumisión a Roma, "la marca de la bestia". Y sólo cuando la cuestión haya sido expuesta así a las claras ante 
los hombres, y ellos hayan sido llamados a escoger entre los mandamientos de Dios y los mandamientos de los 
hombres, será cuando los que perseveren en la transgresión recibirán "la marca de la bestia". . .

Se dan cuenta de que en lugar de guardar el séptimo día, el que Dios santificó y ordenó que se guardara como 
día de reposo, están guardando el primer día de la semana. Pero desean sinceramente hacer la voluntad de 
Dios, y comienzan a investigar la Escritura para encontrar la razón del cambio. Al no hallar base bíblica para 
esa costumbre, surge la pregunta: ¿Aceptaremos una verdad que se ha vuelto impopular y obedeceremos los mandamientos de Dios, o seguiremos con el mundo y obedeceremos los mandamientos de los hombres? Con las Biblias abiertas lloran y oran, y comparan un pasaje con otro hasta que, convencidos de la verdad, asumen con plena conciencia su lugar como guardadores de los mandamientos de Dios.







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